
Sanción Málaga CF: La Rosaleda se salva del cierre, pero no de la multa por el lanzamiento de botellas
Compartir esta publicación
Ya es oficial. El botellazo del pasado sábado a Morilla Turrión en La Rosaleda dio que hablar en Martiricos. El Málaga CF mantuvo una postura de tranquilidad ante el asunto. Eso sí, el temor de que se cerrase de forma parcial el estadio malaguista existió. En las oficinas del club creen que la colaboración de la entidad malacitana y el hecho de que la botella no tuviese tapón, lo cual implica el buen trabajo de los efectivos de seguridad, ha influenciado en el asunto y ha propiciado que la multa no vaya a más de 3.000 euros y el apercibimiento de cierre de La Rosaleda en caso de ser reincidentes.
Según recogió el colegiado en el acta arbitral, el incidente se produjo una vez finalizado el partido, cuando el equipo arbitral se dirigía al túnel de vestuarios. En ese momento, una botella de agua de 500 mililitros, sin tapón y parcialmente llena, fue lanzada desde la grada y llegó a impactar en el hombro del árbitro. Ese detalle del tapón es clave. Hoy, la Real Federación Española de Fútbol ha emitido un comunicado en el confirma la cuantía que deberá abonar el cuadro de Martiricos. Es un caso similar al del feudo del RCD Espanyol, en el cual desde la grada perica se lanzó una botella hacia Gazzaniga que golpeó al meta. La multa fue la misma. Sanción y apercibimiento.
Comunicado de la RFEF en referencia a la sanción al Málaga CF
«La imposición al Málaga CF de una multa de 3.000 € y apercibimiento de clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia en la producción de hechos análogos, por infracción del artículo 107.2 en relación con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF», reza el escrito de la Federación.
Además, desarrolla lo siguiente: «Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que aparecen reflejados en el acta arbitral y partiendo del reproche que merecen este tipo de conductas, procede analizar las circunstancias que concurren en este supuesto, en orden a determinar la tipificación y, en su caso, la correspondiente sanción que procede imponer al Málaga CF con motivo del lanzamiento de objetos descrito en el acta, impactando en el colegiado.
En este orden de cosas, se habría producido una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 107.2 del Código Disciplinario de la
RFEF, en relación con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, procede imponer la oportuna sanción económica dentro
del margen previsto en el citado precepto, resultando asimismo adecuado el apercibimiento de clausura de las instalaciones».
El Málaga CF niega que la botella impactase en el árbitro
«El Málaga CF solicita que se declare la existencia de error material manifiesto en la descripción de la acción recogida en el acta arbitral, por considerar que no se produjo el impacto de la botella en el hombro del colegiado«, recoge el comunicado.
Juanpe y Víctor García, sancionados
En el caso del lateral, el club de Martiricos no ha querido interponer alegación alguna. Recibió roja directa y ante la SD Huesca cumplirá su debido partido de sanción. Con Juanpe, sí se intentó. Pero sin suerte: «El Málaga CF solicita dejar sin efectos disciplinarios la amonestación del jugador número ocho (8) del Málaga CF, D. Juan Pedro Jiménez Melero, alegando que la caída del jugador del equipo contrario se produce tras tropezar con el propio balón«.
«Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Comité de Disciplina concluye que en el presente caso no concurre ninguno de los referidos supuestos, toda vez que el detenido visionado de la prueba videográfica presentada no aporta elemento probatorio alguno que pueda desvirtuar lo que se refleja en el acta», denegaba la RFEF.
«En virtud de cuanto antecede el Comité de Disciplina acuerda: Mantener las consecuencias disciplinarias derivadas de la amonestación recurrida, por ser ajustadas a derecho y conformes con la normativa disciplinaria aplicable. En este orden de cosas, tratándose de la quinta amonestación acumulada en el transcurso de la misma temporada y competición, de conformidad con lo previsto en el artículo 119,1 del Código Disciplinario de la RFEF procede acordar la suspensión del jugador D. Juan Pedro Jiménez Melero por un partido, con las multas accesorias previstas en el artículo 52 del referido Código Disciplinario», concluía el escrito que confirma la sanción para el jerezano.

1 Comentario
Rokapietrus
Sin tapón o con tapon, en quedamos, si está vacía como es que llega a darle y si estubieses parcialmente llena tambien se puede interpretar que estába parcialmente vacia…no?…. como es es que llevaba agua sin tapon …… O al llevar el tapon medio abierto que es lo mismo que medio cerrado porque no se vaciaria el agua totalmente. 3000€ pavos por todo este lio?