
‘Caso Camisetas’: estimadas parcialmente las pruebas de ‘Blue Bay’ y cantidad muy reducida para el Málaga CF
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El ‘Caso Camisetas’ tiene sentencia. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Málaga Club de Fútbol S.A.D. frente al Grupo BlueBay S.L., en relación al contrato de patrocinio firmado en julio de 2013 por la publicidad del anagrama de la cadena hotelera en la parte trasera de las camisetas del conjunto blanquiazul. Radio MARCA Málaga ha tenido acceso a la sentencia completa del Juzgado nº1 de lo Mercantil de Málaga.
Según la sentencia nº155/2025, dictada el 22 de octubre de 2025 por la magistrada María Jesús del Pilar Márquez, el tribunal considera probado que el acuerdo entre ambas partes existió, pero que su finalidad real no fue la que recogía literalmente el contrato. El fallo declara que hubo una simulación contractual relativa, ya que el acuerdo se utilizó principalmente para resolver el anterior patrocinio “inverso” con la UNESCO, por el cual el Málaga pagaba un millón de euros anuales, y buscar un nuevo sponsor externo que generara ingresos al club.
La jueza entiende que, aunque el contrato no se ejecutó en los términos inicialmente pactados —que ascendían a 2,65 millones de euros—, BlueBay sí obtuvo visibilidad publicitaria real en la camiseta del equipo durante la temporada 2013/14. Por ello, la sentencia determina que la empresa debe abonar al Málaga CF 250.000 euros más IVA e intereses, cantidad que se toma como referencia del patrocinio que el club firmó posteriormente con el Ayuntamiento de Benahavís por el mismo espacio en la equipación.
La resolución descarta la prescripción alegada por la defensa de BlueBay y rechaza que exista incumplimiento contractual total, pero sí reconoce la existencia de un contrato disimulado con causa válida y contraprestación económica. No se imponen costas a ninguna de las partes.
El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Málaga.


1 Comentario
Josera
Una vez publicado este artículo, en el que se recoge la sentencia, bien podríais publicar una rectificación en relación al publicado anteriormente sobre el mismo asunto, en el cual habéis manipulado y transgiversado la información