La jueza ve indicios de blanqueo de capital

Además de administración desleal y apropiación indebida

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Los Al-Thani en una rueda de prensa
Los Al-Thani en una rueda de prensa | MCF

El auto no de la jueza no deja lugar a dudas: hay claros indicios de que la familia Al Thani ha podido cometer «delitos de apropiación indebida, administración desleal y blanqueo de capitales«. O lo que es lo mismo, han mostrado una actitud de «ejercicio de poder desleal y abusivo en la gestión y dirección del Málaga club de fútbol SAD» .

Así lo explica la titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga:

«Como consecuencia de la diligencias de Investigación acordada en un primer momento por el Juzgado arriba referenciado, consistente en el requerimiento de información y documentación contable a las entidades y personas implicadas, por parte del Grupo III de Blanqueo, UDEV-ÚDEF, se ha llevado a cabo un informe inicial en relación a los hechos denunciados y cuyas conclusiones determinan que existan indicios de la comisión por parte de los querellados de los hechos delictivos que se les atribuyen.

Partiendo de tales premisas los hechos objeto de investigación tal y como hemos indicado podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, administración desleal y blanqueo de capitales, sin perjuicios de una ulterior calificación.

El informe inicial remitido por el grupo encargado de la investigación, ha puesto de manifiesto, a través del estudio y análisis de la contabilidad y resto de la documentación examinada, la existencia de una actuación constante en el tiempo por parte de los querellados, en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la entidad MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL SAD, de ejercicio de poder desleal y abusivo en la gestión y dirección de la mencionada entidad.

Las diligencias practicadas han puesto de manifiesto la realización de hechos concretos con apariencia delictiva, las cuales determinan que se considere procedente en este preciso momento la adopción de medidas dirigidas al aseguramiento de las responsabilidades civiles futuras, así como a garantizar la viabilidad y sostenibilidad futura de la sociedad, con objeto de proteger no solo a la propia entidad en si misma sino también a los empleados, usuarios y proveedores de la misma y el pago de las cantidades que debieran recibir.

Por ello se considera procedente, adoptar medidas cautelares no solo que aseguren la responsabilidad civil sino también que eviten la reiteración delictiva y que puedan seguir realizándose actividades y operaciones contrarias a la buena marcha y buen fin de la sociedad. Las graves consecuencias y perjuicios que podrían derivarse para el resto de socios y la entidad en general, en caso de continuarse con la practica de operaciones similares a las ahora denunciadas, implica y determina que se consideren cumplidos los requisitos de excepcionalidad y proporcionalidad que deben presidir la adopción de las mismas y se considere procedente acordar la medida cautelar de administración judicial«. 

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