No rotundo a Richard Shaheen y los Al-Thani

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación presentado por los Al-Thani

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comunicado Al Thani contra administrador
Al-Thani a su salida de los juzgados

No habrá interventor judicial adjunto como quería Al-Thani. Una más que le sale rana al impresentable de Catar por fortuna para el club. En este caso llegó por parte de la Audiencia Provincial con la desestimación del recurso de apelación presentado por la familia.

Se desestima la pretensión de los querellados de que el Sr. Richard Shaheen sea nombrado interventor judicial adjunto al administrador judicial José María Muñoz.

La Sección 2ª, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisión en el sentido de que:

“La alegación de los recurrentes, relativa a que la administración judicial acordada en aplicación supletoria de los artículos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicación de una manera taxativa el artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolación literal de los preceptos reguladores de la administración judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos. Sin que se estime preciso la designación de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada. Pues la actuación del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designación del interventor señalado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuación profesional del Administrador Judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificación del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificación del Administrador designado, cuya actuación reiteramos, se encuentra fiscalizada por la Magistrada Instructora. Pudiendo, y debiendo, el Administrador designado, solicitar toda la información precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada.”

Al-Thani y Shaheen vuelven a irse sin salirse con la suya. No habrá un interventor que vigile constantemente a José María Muñoz en sus funciones por salvaguardar los intereses del club.

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