La Fundación Unicaja precisa que no hay problema legal para que López Nieto sea patrono y cobre del club de baloncesto

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La Fundación Unicaja afirma que no hay impedimento normativo para que López Nieto sea patrono y cobre del club de baloncesto. En relación con determinadas informaciones recogidas hoy en algunos medios, la propia Fundación emite un comunicado al respecto y que se detalla a continuación:

Primero.- Que el Consejo de Administración de Baloncesto Málaga, S.A.D. (en
adelante, la “Sociedad” o el “Club”) con fecha 22 de octubre de 2021 acordó,
por unanimidad, la designación de Don Antonio Jesús López Nieto como
Presidente-Consejero de la Sociedad delegándole, de forma permanente, las
correspondientes facultades ejecutivas.

Segundo.- Que, consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en
la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos de la Sociedad, el Consejo de
Administración del Club, acordó, por unanimidad, la celebración de un contrato
con el Sr. López Nieto donde se fijaba, entre otros elementos, su remuneración
por el desempeño de funciones ejecutivas. Dicha remuneración se encuentra
dentro del marco autorizado por la Fundación Bancaria Unicaja, como
accionista único de la Sociedad, mediante acuerdo adoptado por el Patronato
previo informe favorable de su Comisión de Auditoría.

Tercero.- Que en virtud de lo dispuesto por la normativa aplicable: (i) no existe
incompatibilidad alguna para el ejercicio simultáneo de los cargos de consejero
de Baloncesto Málaga, S.A.D. y de patrono de Fundación Bancaria Unicaja; y
(ii) no existe impedimento normativo alguno para que el Presidente-Consejero
Delegado de Baloncesto Málaga, S.A.D. puede percibir de dicha sociedad la
correspondiente remuneración por el desempeño de funciones ejecutivas,
funciones que, en cualquier caso, son distintas a las que el Sr. López Nieto
ejerce por su condición de patrono de Fundación Bancaria Unicaja. A estos
efectos, recordamos que el párrafo segundo del apartado a) del artículo 11 de los
Estatutos de la Fundación contempla de forma expresa que “los patronos podrán representar a la Fundación en los órganos de administración de las sociedades
o entidades en las que la Fundación participe, directa o indirectamente, sin que
se considere una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono la
retribución que, en su caso, pudieran percibir”.

Cuarto.- Que las diferentes remuneraciones percibidas por los patronos de la
Fundación por su pertenencia a consejos de sociedades del Grupo de la
Fundación están debidamente recogidas en el informe anual de gobierno
corporativo de la Fundación, elaborado por el Patronato, remitido al
Protectorado y publicado en la página web de la Fundación, todo ello de
conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación a fundaciones
bancarias.

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