K3 Asesores responde a las cuestiones sobre la declaración de la Renta

Juan Antonio Alonso, socio propietario de la entidad, habló en Radio MARCA Málaga

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Juan Antonio Alonso, socio propietario de K3 Asesores, habló -como cada lunes- en los micrófonos de Radio MARCA Málaga. Esta vez, el tema principal fue algo tan desconcertante como la declaración de la Renta, que comienza a partir del próximo jueves 6 de mayo. ¿Cuáles son las cuestiones a destacar? ¿Qué gastos hay que deducir? ¿Cuáles van a ser las próximas subidas de impuestos?

Deducción por inversión en vivienda o rehabilitación en vivienda habitual: 30 euros para aquellos contribuyentes que hayan recibido ayudas o subvenciones. Se podrán deducir el 2% de las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida en el periodo impositivo. Los menores de 35 años podrán deducirse el 3%.

Deducción por cada hijo nacido o adoptado: 50€ en el periodo impositivo, con un aumento de 50 euros extra por nuevo hijo a partir del segundo. Limite de 19.000€ en la
declaración individual o 24.000 en conjunta. Ámbito internacional. Deducción de 600€.
100 euros para los padres o madres de familia monoparental, 100€ mas por ascendiente mayor de 75 años.

Los contribuyentes con una discapacidad reconocida de al menos el 33% tendrán una deducción de 100 euros. 100 euros si dicho cónyuge o pareja de hecho, no presenta la declaración y tiene una discapacidad de al menos el 65%.

Por asistencia a personas con discapacidad: 100 euros «por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes», siempre y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en conjunta.
Además, el contribuyente empleador que contrate a terceras personas para dar esa asistencia podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social, con un límite de 500 euros.

Por ayuda doméstica: La deducción es del 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por el empleador que se correspondan a la cotización por empleado o empleada del hogar, con un límite de 250 euros. Pueden acogerse a eso parejas de hecho o matrimonios en los que ambos desarrollen actividad laboral o tengan menores a su cargo, además de familias monoparentales con menores a su cargo o mayores de edad
con discapacidad reconocida.

Por adquisición de acciones o participaciones: La adquisición de acciones y participaciones tanto constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles residentes en Andalucía dará derecho a una deducción del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 4.000 euros. Las sociedades han de ser Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, no debe tener jamás el 40% de las acciones o sus derechos de voto, y la participación debe durar al menos tres años.

Próximas subidas de impuestos: Eliminación de la declaración conjunta y sus beneficios y subidas en la cuota de autónomos -después del verano-, en el impuesto de sociedades y en el de sucesiones, donaciones y patrimonio.

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