LA SENTENCIA CONTRA AL THANI LE DEJA SIN ARGUMENTOS

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El fallo de la sentencia del caso Bluebay

 @SuarezRMarca | El fallo emitido por el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga respecto al caso Bluebay no deja lugar a las dudas. Además de señalar en varias de sus argumentaciones que resulta "incongruente" y "difícilmente concebible la celebración de un acuerdo tan importante", como es el del traspaso de las acciones de una sociedad, "sin el conocimiento y participación del señor Al Thani", también le deja ko cuando señala que "en su interrogatorio, el Sr. Al Thani se limitó a negar el hecho o manifestar su total ignorancia, sin ofertar ninguna explicación o alegación adicional". 

 

Por ello y por muchas más situaciones, el fallo es claro y rotundo: 

 

-Declarar que se han aportado a la sociedad NAS SPAIN 2000 SL, 565.861 acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD, concretamente las relacionadas en el Exponendo Primero de la escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2013 acompañado como documento nº 8 de la demanda al que nos remitimos;

 

-Declarar que NAS SPAIN 2000 SL es legítima titular de las citadas 565.861 acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD;

 

-Condenar a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

 

-Ordenar la inscripción de dicha titularidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como en el LibroRegistro de socios del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD.

 

-La parte demandada deberá abonar las costas del juicio.

 

-Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).